Vivimos tiempos interesantes. El Delorean que nos llevará de viaje hacia el futuro de una sociedad igualitaria tiene forma de feminismo. O al menos es el combustible de ese Delorean a la hora de impulsar grandes cambios necesarios.
Tras el despreciable asunto de abusos sexuales grupales (el rigor jurídico nos obliga a llamarlo así en este momento) perpetrado por cinco malnacidos -a los que nos negamos a identificar con el nombre que ellos mismo han escogido para no seguir alimentando su enfermizo ego-, el oportunismo de algunos políticos se ha subido al asiento del copiloto del Delorean.
Fruto de ese oportunismo político se está llevando a cabo una comisión de investigación sobre la regulación de los delitos sexuales. Modificación que persigue que cualquier acto sexual sin consentimiento previo sea considerado como un delito de violación. Algo que muchos convenios internacionales ya contemplan, lo que vendría a evidenciar que nuestro pasaje al futuro llega con retraso. Así somos.
Pese a todo, la reforma va a resultar insuficiente y vamos a volver a hacerlo mal. Y ese es el resultado de impulsar reformas legales solo para arañar unos cuantos papeles más con el logo de tu equipo metidos dentro de una caja de metacrilato de aquí a un par de años.
Ahora mismo existe una arraigada conciencia de cambio para visibilizar a las mujeres e impulsar una sociedad igualitaria que se va a desaprovechar para luchar por la verdadera igualdad, consecuencia de la naturaleza binomial de nuestra sociedad.
Las reformas propuestas y la lucha iniciada se centra en el binomio hombre/mujer, y se olvida una vez más de otras identidades sexuales, que si bien pueden resultar minoritarias ante la estrechez de miras de algunos, no por ello resultan menos necesitadas de protección.
Veamos el mejor ejemplo de lo que acabamos de exponer y que desde hace años existe en nuestro Código Penal: El artículo 173 sanciona con una pena superior a aquellos hombres que agredan a sus esposas o en defecto de tan anacrónico estilo de pareja (permítanme la disertación) a aquellas mujeres con las que mantengan o hayan mantenido una relación sentimental análoga.
La creación de este artículo fue uno de los primeros pasos para luchar contra la violencia de género, la violencia machista, o cualquier otro calificativo que se quiera emplear para denominar tan grave problema. Y como primer paso pudo ser acertado en su momento. Pero insuficiente para avanzar hacia una sociedad igualitaria, en la que todos sus miembros gocen de idéntica protección y oportunidades.
Tal y como está redactado ese artículo ninguna víctima homosexual de violencia a manos de su pareja se encontrará protegida, por la sencilla razón de que será un hombre agrediendo a otro hombre o una mujer agrediendo a otra mujer. Por no caer en otra disertación, evitaremos hablar de otras identidades sexuales distintas a la heterosexualidad y/o homosexualidad, pues imagino la dificultad de encajar al colectivo transexual dentro de un artículo que contempla solamente el binomio hombre/mujer, por poner un ejemplo, y sin ánimo de dejar atrás a nadie.
Lo mismo ocurre en otro tipo de reformas como la regulación del acoso sexual o por razón de sexo en el ambiente laboral que igualmente habla de aquellas mujeres víctimas de situaciones que jamás debieron ocurrir. De nuevo se está excluyendo a otros colectivos que por no tener una sexualidad convencional no encajan en la definición descrita por esos artículos legales. O bien para que se encajen obligan a los jueces a practicar acrobacias interpretativas, tampoco libres de crítica.
La solución es bien sencilla, y más en la lengua de Cervantes que goza de una riqueza tal que con facilidad nos permitiría alejarnos del pensamiento binomial. Bastaría con que la regulación de los delitos o, por qué no, de todas las leyes incluida la “sacrosanta” e intocable Constitución, hablasen de personas o seres humanos, en lugar de hombres y mujeres
Finalizamos con un sencillo ejercicio mental. Piensen en qué pasaría si, por continuar con el mismo artículo del Código Penal, dijese algo así; “… la persona que maltratare de obra o palabra a aquella otra persona con la que mantenga o mantuviera una relación sentimental propia del matrimonio, pareja de hecho o análoga, será condenado a la pena de…”. Difícilmente podría excluirse a algún tipo de identidad de la aplicación de dicho artículo.
Aunque quizás sería mejor hablar de seres humanos, porque todas las personas son seres humanos, pero algunos humanos no parecen personas, como esos cinco sujetos, desgraciadamente, por todos conocidos.