El pasado 15 de marzo el diario online NIUS publicaba una noticia bajo el titular “nuevo cartel para el Arde Lucus tras las sospechas de plagio con el de las Fallas de Valencia de 2018” en la que se explicaba que el Concello de Lugo anuló el primer cartel elegido para anunciar el Arde Lucus de 2023 por presentar “muchas similitudes” con el que promocionó las Fallas de Valencia en el año 2018 (1).
Pues bien, en esta noticia plantea un presunto caso de plagio, suceso – desgraciadamente – bastante habitual en el mundo del arte y que trataremos en este artículo. Para introducirlo, debemos definir en primer lugar, qué es autor de una obra, pero de esto ya se ha encargado la propia Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 6, e indica que se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, presumiéndose como tal salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
¿Qué es, entonces, una obra? Esto también se define en la Ley citada, pero se hace referencia a un concepto clave a la hora de hablar de plagio y es la “obra de arte original” o “creación original”. Y es que este adjetivo en este contexto a veces nos trae por el camino de la amargura, en especial cuando hablamos de arte conceptual, originalidad, y luego le sumamos la posibilidad del plagio. Pero no nos adelantemos y vayamos por partes.
A la hora de hablar de plagio o de falsificaciones, parte de los estudiosos de esta materia afirman que la originalidad dependerá, en gran parte, de que el autor plasme su personalidad en la obra de tal forma que la hace única, tanto intelectual como materialmente y, aun así, muchas veces existen dificultades para determinar cuándo nos encontramos ante una obra de arte original.
Antes de complicar un poco más el tema, aclaremos qué es plagio. El Diccionario de la Real Academia Española lo define como acto de “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”, pero en realidad parece que se trata de algo más, pues desde la perspectiva de los derechos de autor el hecho de constituir la negación de la autoría de la obra constituye su máxima agresión.
En España el plagio es un delito tipificado en el artículo 270 del Código Penal, estableciendo ciertos requisitos como el ánimo de obtener un beneficio económico y el de realizarse esta acción en perjuicio de un tercero. Además, resulta fundamental distinguir el “plagio” de la “falsificación”, teniendo la primera un aspecto que predomina el factor intelectual y, en cambio, el segundo, afecta a la esfera material.
Hace no mucho tiempo, salió a la luz la implicación de un gallego en una trama internacional por falsificación de obras de arte, suceso del que Netflix se aprovechó publicando el documental “Made you look: a true story about fake art” y en el que José Carlos Bergantiños Díaz, natural de Lugo, era el protagonista.
Resumiendo la trama, pero sin desvelar su desarrollo para aquellos interesados en el tema que todavía no hayan decidido visualizar el documental, a principios de 1990 Glafira Rosales, una mujer mexicana, se reúne con Ann Freedman, directora en aquel momento de la prestigiosa Galería Knoedler de Nueva York para hacer de intermediaria en la venta de un Rothko, aparentemente, original.
En estos casos, la práctica habitual implica la comprobación de este hecho, normalmente avalado con documentación y análisis de expertos sobre la obra. Se concluyó que la obra era original tras los estudios correspondientes y fue vendida. Glafira continuó acudiendo a la galería con otras obras de artistas contemporáneos que volvieron a ratificarse como auténticas y que fueron vendidas.
Lo sorprendente de esta historia es que muchas de las obras eran cuadros “nuevos” de dichos artistas contemporáneos pero que no se conocían previamente. Y digo curioso, porque, estrictamente hablando, si no se trata de una copia de una obra que ya existía de Mark Rothko, Keith Haring o Jean-Michel Basquiat, realmente Glafira estaba vendiendo obras nuevas de estos artistas, lo que llamamos “obras pintadas al estilo de”. ¿Estamos entonces ante la venta de una falsificación? ¿Ante un caso de plagio? ¿O se trata de otra figura?
Continuemos, por el momento, con lo que estaba pasando en Nueva York. Glafira ganaba dinero con las transacciones y, por supuesto, la Galería también. Llegaban obras nuevas continuamente, y nadie se paró a pensar o a indagar a conciencia sobre la procedencia de las obras, hasta que una obra inédita de Pollock hace saltar todas las alarmas. Un análisis de la pintura amarilla usada revela que no fue comercializada hasta 1970 y, sin embargo, el artista murió en un accidente de coche en 1956.
Pues bien, lo que ocurrió es que efectivamente, no todo es tan bonito como parecía, ni tan fácil la aparición de obras inéditas de tantos artistas contemporáneos, sino que estaban siendo pintadas en Queens por un artista de origen chino.
Y os preguntaréis, ¿cómo conectamos todo esto al señor de Lugo? Pues resulta que el novio de Glafira, ya con anterioridad a los hechos, era Bergantiños, y que grandes cantidades de dinero recibidas eran enviadas a España saltando de cuenta en cuenta, algunas de ellas vinculadas a sucursales de Lugo. Glafira, al ser descubierta, colabora con las autoridades contando toda la historia, delatando a su pareja explicando cómo el gallego fue la cabeza pensante de todo este entramado.
¿Estaba entonces Bergantiños creando una trama con obras falsificadas? ¿Con plagios, tal vez? Pues bien, realmente nos encontramos ante una figura muy curiosa denominada plagio inverso y, por este método, se han creado más obras de las que imagináis. Si no me creéis, os invito a que indaguéis sobre Elmyr de Hory, otra historia basada en el mismo modus operandi.
Podríamos definir el plagio inverso como el hecho de atribuir una obra a un autor que no la ha creado para aprovecharse de su fama y mérito. Normalmente se dará en obras artísticas, que se ejecutarán imitando hasta rozar la perfección del estilo y temáticas de otro autor, y se le atribuirá su autoría con el fin de obtener cualquier beneficio que le reporte la consideración y estima que haya alcanzado el autor imitado (2) , y el más difícil de distinguir es el de la obra pictórica.
Pero es que además, debemos tener otro parámetro en cuenta, y es que en esta conducta nos encontramos ante una obra de arte original de un autor propio que se atribuye a otro ya existente, de tal modo que se beneficia del nombre de este último, de su prestigio y relieve artístico sin copiar estrictamente su obra. Así, resulta esencial el propósito de engaño en el futuro y posible comprador así como la intención de obtener un beneficio económico con su venta y, por ello, se atenta además contra la identidad, el derecho al nombre, nos encontramos ante una suplantación de identidad o personalidad.
En España, este tipo de plagio estaba tipificado antes de la reforma del Código Penal, y se contemplaba en el artículo 534 bis como agravante del tipo básico de plagio, “usurpar la condición de autor sobre una obra o parte de ella o el nombre de un artista en una interpretación o ejecución”. Actualmente, el plagio inverso es penado igualmente por nuestros tribunales como modalidad básica de plagio.
En conclusión, desde el punto de vista jurídico, el plagio es un delito tipificado en nuestro Código Penal pero, para cometerlo, no tenemos que encontrarnos ante una réplica exacta. No obstante, por otro lado, desde el punto de vista del mercado del arte, ¿tienen estas obras menos valor por el hecho de no ser creadas por el artista al que se les atribuye? Técnicamente, ¿son igual de buenas obras de arte? O, directamente, ¿nos encontramos ante una obra de arte?
Peter Barry Skolnik en su obra “Art Forgery: The Art MArket and Legal Considerations” plantea, en respuesta a la pregunta que la experiencia que tenemos sobre el arte es subjetiva y, por tanto, el cambio que se percibe al conocer la falsedad de la obra es también subjetivo. Lo que está claro es que se vendieron más obras de las que salieron a la luz al destapar esta trama, porque al final el mercado de arte no deja de ser, en parte, una inversión.
De hecho, recientemente como guinda del pastel, nos encontramos con que, tras ser detenido José Carlos Bergantiños en 2014 y conseguir no ser extraditado a EEUU por motivos de salud, salió a la luz que la empresa Aqualium Spain, S.L. adquirió en 2005 obras a este marchante por cientos de miles de euros, empresa gestionada en su momento por el exministro Francisco Álvarez-Cascos y su mujer y que, cerrando el círculo, se encuentra, presuntamente, vinculada a la trama de la “caja B” de Bárcenas (3).
1 Redacción NIUS, Nuevo cartel para el Arde Lucus tras la sospecha de plagio con el de las Fallas de Valencia de 2018, publicado el 15 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.niusdiario.es/espana/galicia/20230315/nuevo-cartel-arde-lucus-sospechas-plagio fallas-valencia-2018_18_08998460.html [fecha de consulta: 22 de mayo de 2023]
2 LATORRE LATORRE, V.: Protección Penal del Derecho de Autor, Tirant lo Blanch, Valencia, 2014. ISBN: 9788490530245.
3 RUIZ COLL, M. A. Y CORBACHO, J., “La empresa de arte de Cascos compró obras a un pintor que estafó 33 M con falsificaciones en EEUU” en El Español, publicado el 24 de enero de 2023. Disponible en: https://www.elespanol.com/espana/20230124/empresa-cascos-compro pintor-estafo-falsificaciones-eeuu/735926593_0.html [consultado el 19 de mayo de 2023]